Art. 4
Título GRUPO 9Capítulo T961

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2019
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes: 1. Apertura del expediente académico: 19,39 €. 2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €. 3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €. 4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €. Se modifica por el art. 59.10 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se añade por el .16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-79