Título GRUPO 8›Capítulo T814
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2006
La cuantía de la tasa por cada solicitud de autorización será de 12,00 €.
Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-66