Art. 4
Título GRUPO 8Capítulo T814

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2006
La cuantía de la tasa por cada solicitud de autorización será de 12,00 €. Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-66