Título GRUPO 2›Capítulo T240
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2023
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Las actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. La fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental.
Se modifica por el art. 60.4.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346 Se modifica por el art. 60.15 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2 Se modifica por el .3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se modifica por el .8 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica por el .7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-18