Art. 4
Título GRUPO 1Capítulo T171

Art. 4

Derogado108 / 508
En vigor desde 1 ene 2012
1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad): a) Categoría general: 15 euros. b) Categoría especial: 25 euros. c) Certificados y renovación: 10 euros. 2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior: 4 euros. Se añade por el .3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-10