Título GRUPO 1›Capítulo T160
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas. El ingreso deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-8