Título GRUPO 1Capítulo T160

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas. El ingreso deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil