Título GRUPO 6Capítulo T640

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2018
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado. Se modifica por el art. 59.8 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

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BORM-s-2004-90027#art-3-43

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