Título GRUPO 6›Capítulo T640
Art. 1
En vigor desde 28 dic 2004
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas en relación con las inspecciones técnicas, obligatorias o reglamentarias, de vehículos de cualquier tipo, incluidas las periódicas, no periódicas y especiales; el levantamiento de actas de destrucción del número de bastidor y/o retroquelado del mismo y la expedición de documentos relativos a vehículos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-43