Título GRUPO 6›Capítulo T640
Art. 3
284 / 508En vigor desde 1 ene 2018
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado.
Se modifica por el art. 59.8 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-43