Título GRUPO 6Capítulo T612

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera: 91,80 €. 2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable: 91,80 €. 3. La expedición de certificaciones registrales: 91,80 €. 4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 1.377,00 €. 5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 734,40 €. 6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ: 183,60 €. 7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión: 459,00 €. Se añade por el .12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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BORM-s-2004-90027#art-4-40

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