Título GRUPO 4Capítulo T480

Art. 3

Derogado
En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible. Se añade por el .15 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-33

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