Título GRUPO 4›Capítulo T480
Art. 3
Derogado228 / 508En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el .15 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-33