Título GRUPO 3›Capítulo T341
Art. 5
En vigor desde 26 jun 2021
1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa:
a) Los solicitantes menores de doce años.
b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Se modifica por el art. 60.18 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2 Se modifica por el art. 60.8 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 Se modifica por el .4 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-22