Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 10 ago 2004
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Legislativo y, en particular, las siguientes: 1. El Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los artículos 52 a 57 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los artículos 9 a 40 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 4. Los artículos 6 a 14 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 5. La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. 6. Los artículos 16 a 29 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 7. La disposición adicional única de la Ley 3/2004, de 22 de junio, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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BOA-d-2004-90019#disposicion-derogatoria-unica

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