Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las tasas se identificarán por un código numérico formado sucesivamente por los dígitos que correspondan a la propia tasa y, en su caso, a las tarifas comprendidas en las mismas, conforme a la clasificación establecida en el Texto Refundido. A efectos de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y control, dicha codificación deberá ir precedida de la que corresponda al Departamento gestor competente.
2. A tal objeto, se entenderá por:
a) Tasa: La denominación genérica de la exacción tributaria que delimita el hecho imponible.
b) Tarifa: La división de la tasa en consideración a los distintos servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
3. La codificación numérica responderá a la siguiente representación gráfica:
Departamento Tasa Tarifa 0 / .00/ .00
4. Los dígitos de control relativos al Departamento gestor de la tasa seguirán el orden establecido en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el correspondiente Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
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ProBOA-d-2004-90019#disposicion-adicional-primera