Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-31