Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 23 oct 2021
Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes: 1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos. 2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en relación con bienes y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón no previstos en los puntos anteriores ni en el hecho imponible de otras tasas reguladas en este texto refundido. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica por el de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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BOA-d-2004-90019#art-29

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