Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

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En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-31