Capítulo CAPÍTULO LII
Art. 242
En vigor desde 23 oct 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.º Ambientales.
2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Se añade por el .28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-242