Capítulo CAPÍTULO LI

Art. 240

En vigor desde 23 oct 2021
1. La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma. Se añade por el .27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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BOA-d-2004-90019#art-240

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