Capítulo CAPÍTULO L

Art. 234

En vigor desde 23 oct 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística: a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes. b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. Se añade por el .26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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BOA-d-2004-90019#art-234

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