Capítulo CAPÍTULO XLIX
Art. 231
En vigor desde 4 feb 2016
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible al Instituto Aragonés del Agua.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de esta.
3. Los impresos para materializar el pago serán aprobados por Orden del Consejero responsable en materia de aguas.
Se añade por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-231