Capítulo CAPÍTULO XLV

Art. 208

En vigor desde 1 ene 2015
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-208

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil