Capítulo CAPÍTULO XLV

Art. 206

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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BOA-d-2004-90019#art-206

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