Capítulo CAPÍTULO XLII
Art. 197
En vigor desde 1 ene 2013
Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.
Se añade por el de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-197