Capítulo CAPÍTULO XLII
Art. 194
En vigor desde 26 ene 2014
1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.
Se modifica por el de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-11 Se añade por el de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-194