Capítulo CAPÍTULO XLIII

Art. 200

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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BOA-d-2004-90019#art-200

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