Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

24 / 274
En vigor desde 10 ago 2004
Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-18