Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Actos preparatorios
Art. 76
En vigor desde 28 abr 2004
Los organismos públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de planes y otros instrumentos de ordenación y, al efecto, facilitarán a los encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias. Si es preciso para la obtención de datos, se podrán llevar a cabo ocupaciones temporales de bienes privados, con arreglo a la legislación general en materia de expropiación forzosa.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-76