Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actos preparatorios

Art. 76

85 / 282
En vigor desde 28 abr 2004
Los organismos públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de planes y otros instrumentos de ordenación y, al efecto, facilitarán a los encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias. Si es preciso para la obtención de datos, se podrán llevar a cabo ocupaciones temporales de bienes privados, con arreglo a la legislación general en materia de expropiación forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-76