Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas

Art. 74 bis

En vigor desde 11 nov 2004
Cuando la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento afectado lo estimen conveniente, en atención a las necesidades de vivienda del Concejo, ambas Administraciones convendrán la ordenación urbanística de áreas con destino en su totalidad a viviendas protegidas, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 91 bis y siguientes de este Texto Refundido. Se añade por el de la Ley 2/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20810 .

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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-74-bis

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