Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas
Art. 74 bis
En vigor desde 11 nov 2004
Cuando la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento afectado lo estimen conveniente, en atención a las necesidades de vivienda del Concejo, ambas Administraciones convendrán la ordenación urbanística de áreas con destino en su totalidad a viviendas protegidas, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 91 bis y siguientes de este Texto Refundido.
Se añade por el de la Ley 2/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20810 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-74-bis