Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas
Art. 74
En vigor desde 28 abr 2004
Los usos específicos que se configuran son los siguientes:
a) Residencial. Como prioritarios, todas las modalidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en las categorías y condiciones actualmente existentes y las que se fijen en el futuro.
b) Polígonos y áreas industriales promovidos por el Principado de Asturias e incluidos en el correspondiente Programa de Actuación Territorial o instrumento de ordenación asimilado al mismo.
c) Equipamientos y sistemas: los así definidos por la legislación urbanística vigente, con especial incidencia de aquellos que forman parte de áreas de rehabilitación integrada o remodelación urbanística.
d) Cualesquiera otros de finalidad social aprobados por el órgano competente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-74