Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial
Art. 49
En vigor desde 28 abr 2004
Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin menoscabo de la potestad legislativa estatutariamente reservada a la Junta General del Principado de Asturias y a salvo la garantía institucional reconocida por la Constitución a las entidades locales.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-49