Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Programas de Actuación Territorial
Art. 52
En vigor desde 28 abr 2004
1. La duración de los Programas de Actuación Territorial vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en los mismos y, cuando sea plurianual, deberán someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualización establecidas en el propio Programa.
2. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el Programa de Actuación Territorial, se aparten de sus previsiones, se procederá a la mayor brevedad a una revisión formal del contenido de aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-52