Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial

Art. 49

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En vigor desde 28 abr 2004
Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin menoscabo de la potestad legislativa estatutariamente reservada a la Junta General del Principado de Asturias y a salvo la garantía institucional reconocida por la Constitución a las entidades locales.
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