Título TÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 11 nov 2004
Los conflictos que pudieran plantearse entre las previsiones del planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio, y los proyectos de obras promovidas por organismos o entidades de derecho público dependientes de la Administración General del Estado, se resolverán con arreglo al procedimiento del artículo 244 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, adoptando la decisión definitiva el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al que el órgano central interesado remitirá el expediente por conducto del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Téngase en cuenta el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de 1 de octubre de 2004. Resolución de 8 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19118 . donde se establece: "Respecto del primer párrafo del artículo 18, ambas partes consideran que el ámbito de aplicación del mismo ha de entenderse referido al supuesto de obras de competencia no exclusiva del Estado en las que no existan razones de urgencia o excepcional interés público." No obstante, cuando los expresados proyectos se desarrollen en ejercicio de competencias exclusivas del Estado o cuando existan razones de urgencia o excepcional interés público que exijan desviarse de la normativa territorial o urbanística en vigor, el acuerdo definitivo será adoptado conforme a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable. En ambos casos, y una vez autorizado el proyecto, el Consejo de Gobierno analizará las repercusiones territoriales inherentes al mismo y ordenará la formulación de las pertinentes modificaciones en los instrumentos y planes aplicables. Se modifica el párrafo segundo por el de la Ley 2/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20810 .

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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-18

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