Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 28 abr 2004
1. Sin perjuicio de las competencias urbanísticas atribuidas a cada una de las Administraciones públicas, las relaciones entre ellas en materia de urbanismo se regirán por los principios de cooperación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la ordenación urbanística. 2. El Principado de Asturias prestará, en su caso, apoyo y asistencia técnica a las mancomunidades y gerencias urbanísticas que lo precisen.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-14

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