Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado›§ Subsección 2.ª Sistema de cooperación
Art. 179
En vigor desde 28 abr 2004
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.
3. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
4. La Administración actuante podrá encomendar la gestión del polígono o unidad actuación a una sociedad urbanística, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-179