Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado§ Subsección 1.ª Sistema de compensación

Art. 174

En vigor desde 28 abr 2004
Si los propietarios incluidos en el polígono o unidad de actuación llegan a un acuerdo unánime para efectuar la reparcelación y prestan garantías suficientes a juicio de la Administración acerca de la ejecución de las obras de urbanización, podrán prescindir de la constitución de la Junta de Compensación y de la tramitación del Proyecto de Actuación y del Proyecto de Compensación.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-174

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