Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado›§ Subsección 2.ª Sistema de cooperación
Art. 179
191 / 282En vigor desde 28 abr 2004
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.
3. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
4. La Administración actuante podrá encomendar la gestión del polígono o unidad actuación a una sociedad urbanística, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-179