Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado›§ Subsección 1.ª Sistema de compensación
Art. 171
En vigor desde 28 abr 2004
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular o se siga el procedimiento conjunto previsto en el artículo 174 de este Texto Refundido.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-171