Art. 171
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado§ Subsección 1.ª Sistema de compensación

Art. 171

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En vigor desde 28 abr 2004
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular o se siga el procedimiento conjunto previsto en el artículo 174 de este Texto Refundido.
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