Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y deberes en suelo no urbanizable§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 121

En vigor desde 28 abr 2004
1. La utilización del suelo no urbanizable se regirá por la legislación urbanística aplicable y por las normas y planes especiales, ambientales y sectoriales que se dicten respecto a los terrenos que sean objeto de protección. 2. Los espacios que, por sus características, deban ser objeto de una especial protección no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiera proteger. Deberán ponderarse, mediante la correspondiente Evaluación de Impacto, las infraestructuras que hayan de discurrir a través de los mismos.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-121

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