Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes en suelo urbano
Art. 118
En vigor desde 28 abr 2004
Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán solicitar la licencia de edificación en el plazo que señale el planeamiento o, en su defecto, la normativa urbanística, completar, en su caso, la urbanización, y edificar los terrenos en las condiciones y plazo establecidas en la licencia.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-118