Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes en suelo no urbanizable›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 121
133 / 282En vigor desde 28 abr 2004
1. La utilización del suelo no urbanizable se regirá por la legislación urbanística aplicable y por las normas y planes especiales, ambientales y sectoriales que se dicten respecto a los terrenos que sean objeto de protección.
2. Los espacios que, por sus características, deban ser objeto de una especial protección no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiera proteger. Deberán ponderarse, mediante la correspondiente Evaluación de Impacto, las infraestructuras que hayan de discurrir a través de los mismos.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-121