Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes en suelo urbano

Art. 118

130 / 282
En vigor desde 28 abr 2004
Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán solicitar la licencia de edificación en el plazo que señale el planeamiento o, en su defecto, la normativa urbanística, completar, en su caso, la urbanización, y edificar los terrenos en las condiciones y plazo establecidas en la licencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-118