Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2011
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se suprime por el .5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil