Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 92
En vigor desde 1 ene 2011
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
Se modifica por el .4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se suprime por el .5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-92