Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se suprime por el .5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-91

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