Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 89
En vigor desde 1 ene 2011
1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo anterior, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.
Se modifica por el .4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se suprime por el .5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se modifica por el .4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-89