Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 30 oct 2002
Constituye hecho imponible de la tasa cada solicitud de bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-48

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